presa, de la Resolución 44/02 (DE TLGC) mediante la cual el organismo recaudador le imputó cargos por falta de aportes y contribuciones al sistema de seguridad social, por los períodos 01/91 a 9/92 y multas por los períodos 7/92 a 9/92, determinados a consecuencia de la sentencia definitiva dictada en un proceso laboral (v. fs. 25/43 del principal al que me referiré en adelante, salvo aclaración en contrario).
A su turno, la Sala II de la citada Alzada, sostuvo que la deuda reclamada por la A.F.L.P. tiene origen en una sentencia firme que reconoce vínculos laborales de larga data con una empresa que funcionaba en la órbita estatal, razón por la cual —continuó— la controversia involucraría a organismos estatales. No obsta a ello —precisó- la posterior privatización de Y.P.F., pues lo que ha de dilucidarse es su procedencia en el marco de una participación estatal total o mayoritaria, donde el Estado ha tenido un papel primordial en la causa fuente de la obligación judicialmente reconocida. Por tal razón, decidió no habilitar la instancia judicial, de acuerdo alo dispuesto por la ley 19.983, y remitir las actuaciones a la Procuración del Tesoro de la Nación, a sus efectos v. fs. 67/69).
Asimismo, ante la petición subsidiaria incluida en el recurso de aclaratoria interpuesto por la empresa recurrente, el juzgador ordenó transferir los montos depositados —a fin de posibilitar su apelación— a un plazo fijo, con el fin de paliar el posible deterioro de su valor, y permitir un adecuado reembolso para el supuesto de ser procedente v. fs. 79).
Contra lo así resuelto, la Administración Federal de ingresos Públicos interpuso recurso extraordinario que contestado, fue denegado, lo que motivó esta presentación directa (v. fs. 87/92, 96/98, 99 y 71/77 del cuaderno respectivo).
—I-
Se agravia la quejosa por considerar que la sentencia atacada resulta arbitraria, toda vez que —afirma— carece de los elementos necesarios para considerarla ajustada al principio de razonabilidad.
Dice, que el juzgador realizó una errada aplicación del derecho vigente pues extendió las previsiones de la ley 19.983 a relaciones jurídicas que se encuentran claramente excluidas de su alcance. Expresa
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:259
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