el señor Defensor Oficial esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se deciara la nulidad de las actuaciones cumplidas sin intervención previa del //-Ministerio Público de la Defensa. Agréguese la queja al principal y devuélvanse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dé intervención al Ministerio Pupilar arreglo a xpresado. Notifíquese y remítase.
LUIS LORENZETTO ( _
| Y ELENA L RIGHTON de NOLASOn "IAN GARLOS MAQUEDA
E. RAUL ZAFFARON:
Recurso de queja interpuesto por Marcela Alejandra Villegas, representada por el Dr. Héctor Hugo Calvi, con el patrocinio del Dr. Luis Miguel Iros.
Tribunal de orígen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n° 2, Secretaría n' 5 de Mar del Plata.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:257
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