se, que reglamente la administración, gestión y control de las empresas en las que el Estado Nacional tenga participación.
4) Que, en tales condiciones, la decisión de la cámara de apelaciones de remitir las actuaciones a la Procuración del Tesoro en el marco de la ley 19,983 y denegar la habilitación de la instancia judicial, supone un apartamiento de la normativa aplicable y, a la vez, una contradicción en sus términos, que invalida el pronunciamiento. Así, al juzgar que la controversia concierne a organismos estatales -más allá de la posterior privatización de uno de ellos- adoptó la decisión de asignarles responsabilidad por la deuda y, prescindiendo de la expresa normativa que regulaba la situación de YPF Sociedad Anónima, declaró no habilitada la jurisdicción, a pesar de que acababa de ejercerla en el mismo acto.
Por ello, y -en lo pertinente- lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia, con costas en el orden causado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, remítase.
— ; D
D LUIS LOS
ELENA L AAGHTON de NOLASCO
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:265
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-265
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 265 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos