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Fallos: 335:265 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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se, que reglamente la administración, gestión y control de las empresas en las que el Estado Nacional tenga participación.

4) Que, en tales condiciones, la decisión de la cámara de apelaciones de remitir las actuaciones a la Procuración del Tesoro en el marco de la ley 19,983 y denegar la habilitación de la instancia judicial, supone un apartamiento de la normativa aplicable y, a la vez, una contradicción en sus términos, que invalida el pronunciamiento. Así, al juzgar que la controversia concierne a organismos estatales -más allá de la posterior privatización de uno de ellos- adoptó la decisión de asignarles responsabilidad por la deuda y, prescindiendo de la expresa normativa que regulaba la situación de YPF Sociedad Anónima, declaró no habilitada la jurisdicción, a pesar de que acababa de ejercerla en el mismo acto.

Por ello, y -en lo pertinente- lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia, con costas en el orden causado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, remítase.

— ; D
D LUIS LOS

ELENA L AAGHTON de NOLASCO

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-265

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