—-//- TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LUIS LORENZETTI
Y DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE
NOLASCO
Considerando:
1) Que este Tribunal comparte lo expresado por la señora Procuradora Fiscal en el dictamen de fs. 107/109, capítulos I a III, por lo que cabe remitirse a lo allí expuesto, para evitar repeticiones innecesarias, 2) Que, igualmente, esta Corte coincide con lo señalado en el capítulo IV del dictamen, en cuanto allí se puntualiza que el a quo abordó inadecuadamente la solución de la controversia planteada, al ingresar a la cuestión de fondo a través de una particular declaración de incompetencia, prescindiendo para ello de las normas que componen el marco regulatorio del proceso de transformación y privatización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales.
3) Que, en efecto, el tribunal dirimió la contienda al establecer que ésta sólo involucra a "organismos estatales" y, en consecuencia, remitió las actuaciones a la Procuración del Tesoro por aplicación de lo dispuesto en la ley 19.983. Pero al decir de tal modo, omitió considerar que durante el período en cuestión, YPF Sociedad Anónima se encontraba sometida a un régimen normativo de características especiales. Al respecto, y como bien lo destaca la señora Procuradora Fiscal, el artículo 7 del decreto 2778/90 prescribe que no le serán aplicables a YPF Sociedad Anónima las leyes de obras públicas, de contabilidad, de procedimientos administrativos y sus normas complementarias y reglamentarias, ni legislación y normativa administrativa alguna aplicable a las empresas en que el Estado tenga participación.
Por su parte, el art. 6, último párrafo, de la ley 24.145, establece que mientras la participación del Estado Nacional y de las provincias en el capital social de YPF Sociedad Anónima sea mayoritaria, no le será aplicable a esta empresa legislación o normativa administrativa alguna, dictada o a dictar
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:264
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-264
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 264 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos