tiva dictada en una causa en que la Nación es parte y el valor cuestionado supera el mínimo establecido en el art. 24, inc. 6", del decreto-ley 1285/58, sus modificaciones, y la resolución de esta Corte 1360/91.
ii) Con relación al recurso del Estado Nacional corresponde señalar, en primer lugar, que no se encuentra demostrado, sobre la base de las constancias de la causa, el cumplimiento del recaudo de que el valor disputado en último término, o sea, aquél por el que se pretende la modificación de la sentencia o monto del agravio, exceda el mínimo legal. Ello es así pues en su presentación de fs. 5630/5632 ha sumado los importes de la indemnización dispuesta por el a quo a favor de cada uno de los actores, sin advertir que cuando —como ocurre en el caso— se presenta un litisconsorcio activo facultativo, son las pretensiones individuales las que deben alcanzar el límite legal Fallos: 317:1683 ; 318:1593 ; 330:2639 ; entre otros).
Si bien esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que para la admisibilidad de este tipo de recurso el valor disputado en último término debe ser ponderado en forma autónoma para cada apelante, sin tener en cuenta la eventualidad del progreso del recurso ordinario de la otra parte (Fallos:
199:538 ; 210:434 ; 305:1874 ; 308:917 y 319:1688 ), también ha reconocido excepcionalmente que, cuando se presentan determinadas particularidades, aplicar estrictamente la regla general importaría un excesivo rigor formal incompatible con el adecuado ejercicio del derecho de defensa en juicio (Fallos: 322:293 ; 325:1096 ). Tal situación excepcional se configura en el caso, pues si bien para los actores —que se agravian por considerar reducido el quantum de la condena, y por lo tanto, solicitan su elevación- el valor económico discutido supera el límite legal, para el Estado Nacional no lo supera, según se expresó en el párrafo anterior, de modo que si se declarara inadmisible el recurso ordinario de este último y prosperase el agravio de los actores, el Estado Nacional sería condenado a pagar una suma que excedería ampliamente el mínimo legal y, en consecuencia, su perjuicio económico superaría la restricción legal, pero se lo
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2464
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