Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:2462 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

ha expresado su decisión a favor de la validez constitucional de las leyes de convertibilidad y de consolidación de deudas del Estado Nacional.

—V-

Por lo expuesto, opino que corresponde confirmar la sentencia de fs. 5567/5596 (copia certificada de fs. 6036/6065) en cuanto fue materia de este recurso extraordinario. Buenos Aires, 3 de agosto de 2009.

Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de drerembye de 2012.

Vistos los autos: "Lamuraglia, Raúl Eduardo y otros c/ Estado Nacional Argentino y otro s/ daños y perjuicios".

Considerando:

1) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al revocar la sentencia de la instancia anterior, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por Textil Escalada S. A. I. C. y F. y sus ex directores Raúl Eduardo Lamuraglia, Noemí Prayones de Lamuraglia, Raúl Lamuraglia y Jorge Luis Lamuraglia, contra el Estado Nacional por los daños y perjuicios derivados de la intervención de la empresa dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.

2) Que, para así decidir, el a quo consideró que si bien el decreto-ley 18.564 que dispuso la intervención de la empresa Textil Escalada era constitucional —en atención a las especiales circunstancias imperantes al momento de su dictado-, correspondía igualmente admitir la pretensión resarcitoria por cuanto la actuación del interventor, Dr. Juan Luis Liporace Murga, había sido irregular y se encontraba probada la relación de causalidad entre dicha actuación y los daños ocasionados a los actores. Sostuvo que las gestiones llevadas a cabo por el inter

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2462

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 1254 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos