a cabo las obras, pues ello sólo hace al cumplimiento del contrato y no incide en el derecho de aquél a la reparación del daño.
Por ello, se confirma la sentencia. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINf: O'Connor — CArLos S. FAT — Auausrto César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
Lórez — Gustavo A. Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
EDUARDO PEYON v. BANCO CENTRAL pr ta REPUBLICA ARGENTINA
COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO vy VIVIENDA RUTA DE SOL LTDA.)
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. .
Es formalmente inadmisible el recurso deducido por el Banco Central si la sustancia económica discutida no alcanza el mínimo legal establecido en el art. 24, inciso 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58, reajustado por resolución 1360/91 de la Corte, teniendo en cuenta que el interés de la Nación apreciable en dinero está dado por el valor disputado en último término, o sea el monto por el cual el recurrente pretende la modificación de la sentencia apelada RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Son formalmente admisibles los recursos ordinarios que se dirigen contra una sentencia definitiva, recaída en un proceso en que la Nación es parte indirecta, y los valores disputados en último término superan el mínimo legal.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La Corte Suprema no puede tratar —al conocer a través del recurso ordinario de apelación en tercera instancia— el fundamento de la responsabilidad atribuida por la cámara al Banco Central, si la cuestión ha quedado firme, en razón de la inadmisibilidad del recurso de dicha entidad y en virtud de la prohibición de modificar el fallo en perjuicio de los impugnantes, lo cual constituiría una violación de la garantía de la defensa en juicio.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1688
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