Sostuvo así que se trataba de una regulación excepcional, transitoria y que no pretendía mudar la esencia de los derechos en juego, y que mediante la intervención del órgano directivo de la empresa por un corto período de tiempo y con un alcance limitado que en todos los casos debía propender a la protección de los derechos constitucionales de los sectores en pugna, se buscaba solucionar un conflicto que en su inicio se presentó como laboral, luego se transformó en social y posteriormente adquirió ribetes políticos.
Finalmente, luego de desestimar los agravios de la empresa actora relativos a la violación del principio de igualdad y del derecho de defensa, concluyó que la necesidad de la medida aparecía suficientemente fundada, que la situación imperante implicaba un riesgo social y tenía una gravedad tal que autorizaba la adopción de decisiones como la cuestionada, que tal medida era razonable en tanto el medio arbitrado no parecía desmedido en relación a la finalidad perseguida y tampoco impresionaba como totalmente inédito o novedoso si se ponderaba que la ley 17.507 ya había previsto, aunque en forma general, el modo de paliar las situaciones críticas que imperaban en aquella época. En consecuencia, juzgó que las normas impugnadas fueron dictadas en el contexto de una crisis generada por acontecimientos extraordinarios y sin que se advierta arbitrariedad, máxime si se tenía presente la escueta vigencia temporal de la ley y la expresa limitación de las facultades acordadas al interventor.
8) Que, frente a estos argumentos, los agravios expresados por la recurrente importan una crítica parcial e insuficiente, en tanto se limitan a cuestionar la no aplicación del procedimiento de arbitraje previsto en la ley 16.936 y a propiciar un diferente alcance e interpretación de la ley 17.507 y de su decreto reglamentario (ver 5897/5901 vta.). Pero nada dijo la recurrente sobre el resto de los fundamentos brindados por el a quo y reseñados en el considerando anterior, Sólo cabe agregar que los demás argumentos expuestos por la recurrente relativos a la inconstitucionalidad de la ley
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2468
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