Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:2460 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

Sin perjuicio de ello, y toda vez que la apelación extraordinaria presentada por los miembros del directorio de Textil Escalada S.A. fue parcialmente concedida —y, a su vez, se presentaron en queja— y que V.E. es juez de la admisibilidad del recurso, me expediré acerca de los agravios de índole federal contenidos en aquélla.

— HI El señor Raul Eduardo Lamuraglia por sí y en representación de la señora Noemí Prayones y de los señores Raul y Jorge Luis Lamuraglia y la empresa Textil Escalada S.A.C.I. y F. inician demanda de daños y perjuicios contra el Estado Nacional y contra el señor Juan Luis Liporace Murga con base en que la intervención y administración estatal —decreto-ley 18.564 y decreto 258/70 de la empresa Textil Escalada S.A.C.L y F. importaron una arbitraria conculcación de sus derechos y garantías constitucionales debido a la desatención de los intereses de la sociedad en su faz productiva, comercial y crediticia.

El tribunal de alzada entendió que las normas cuestionadas eran constitucionalmente válidas sin perjuicio de lo cual encontró responsable del daño económico por "falta de servicio" al Estado Nacional —no así al administrador Sr. Liporace Murga y fijó los montos e ítems de las indemnizaciones.

Los apelantes —en lo que al recurso que aquí se analiza— reiteran tanto el planteo de inconstitucionalidad de la ley 18.564 y del decreto 258/70 no atendido por el a quo, como la falta de responsabilidad decidida a favor del interventor; en lo particular, se agravian del bajo monto concedido en concepto de daño moral, de la aplicación a dichas sumas de las leyes de convertibilidad y de consolidación —a las que también reputan inconstitucionales— y del modo en que se impusieron las costas.

—IV-

En primer lugar, estimo oportuno recordar aquí que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones a encomendar a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado la ultima ratio del orden jurídico Fallos: 311:394 ; 328:4282 , entre muchos otros); por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce ala

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2460

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 1252 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos