Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:2459 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

la Corte Suprema de Justicia de la Nación (int)—. El Dr. Lamuraglia no presentó memorial según consta a fs. 5987.

Asimismo, el Estado Nacional interpuso —en subsidio— el recurso extraordinario de fs. 5660/5672 que fue declarado inadmisible en la resolución aclaratoria de la alzada obrante a fs. 5696 y vta. por haberse concedido su recurso ordinario de apelación.

Por su parte, los miembros del directorio de la sociedad interpusieron el recurso extraordinario de fs. 5637/5657 que fue concedido en punto a la interpretación de normas federales (ley 18.564, decreto 258/70, ley 23.982 y su decreto reglamentario y leyes 23.928 y 25.561) y rechazado por la tacha de arbitrariedad alegada (fs. 5714 y vta.) lo que motivó la presentación en queja L.450.XLII "Lamuraglia Raul Eduardo y otros c/ Estado Nacional y otro (recurso de hecho deducido por la actora)" que circula junto al presente expediente.

—I-

Los recursos ordinarios interpuestos por la empresa Textil Escalada S.A. y por el Estado Nacional son formalmente procedentes pues se dirigen contra una sentencia definitiva y el valor cuestionado, a la fecha de interposición del recurso, supera el mínimo establecido en el art. 24, inc. 6° apartado a) del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y actualizado por la resolución 1360/91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sin embargo, aquel interpuesto por el Dr. Lamuraglia, por derecho propio, si bien concedido por la alzada, en tanto no se presentó el pertinente memorial, debe tenerse por desistido.

Por otro lado, V.E. ha sostenido reiteradamente que no cabe la apelación extraordinaria cuando procede el recurso ordinario concedido, por ser éste comprensivo de la plena jurisdicción de la Corte Suprema Fallos: 311:986 ; 312:1656 ; 316:1066 ; 322:3241 ) y de hecho así resolvió la alzada en autos respecto del presentado por el Estado Nacional.

En estas condiciones, no corresponde a esta Procuración expedirse respecto de los recursos ordinarios de apelación de la empresa actora ni del Estado Nacional demandado conforme al art. 33, inc. 3" de la ley 24.946; como así tampoco respecto de la apelación extraordinaria de este último, en atención a la jurisprudencia reseñada en el párrafo anterior.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2459

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 1251 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos