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Fallos: 335:2467 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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De acuerdo con ello, y sobre la base de las constancias de la causa, el a quo hizo mérito del carácter extraordinario de los acontecimientos que motivaron el dictado de la ley de intervención, con especial referencia a los trastornos económicos y sociales que la precedieron (conflictos gremiales, paralización de la empresa, suspensión de todo el personal y cierre de la fábrica), así como la trascendencia pública que habían adquirido tales sucesos. Sostuvo que la ley 18.564 se enmarcaba dentro del régimen de excepción previsto por la anterior ley 17.507, a la que Textil Escalada se había acogido, cuyo art. 1 facultaba al Poder Ejecutivo Nacional a autorizar soluciones tendientes a la rehabilitación de empresas que se encontraban en virtual estado de cesación de pagos o que afrontaban dificultades financieras que sólo podían ser superadas con disposiciones excepcionales del Estado, y según su art. 3, el acogimiento a la ley importaba el sometimiento de las empresas beneficiadas al control del Poder Ejecutivo en la forma y modo que en cada caso se establezca. Y en tal sentido destacó el a quo que el espectro temporal y material de la coyuntura genérica contemplada en la ley 17.507 quedó circunscripto al caso particular de Textil Escalada con el dictado de la ley 18.564, y agregó que la ley 17.507 respondía a la innegable realidad de la época que no podía ser desconocida y estaba destinada a conjurar las crisis que atravesaban las empresas nacionales que, como la actora, tenían relevancia social, envergadura económica, desarrollo tecnolégico o influencia en la economía nacional, regional o zonal conf. art. 1).

Por otra parte, la cámara valoró que la ley 18.564 fue dictada con una vigencia acotada que no excedía el plazo de treinta días -que incluso podía ser menor en caso de obtenerse una solución antes de su vencimiento-, que una solución eficaz del problema requería una respuesta rápida, y que los antecedentes de la situación permitían calificarla como de "emergencia", lo que autorizaba al Estado a restringir el ejercicio normal de los derechos patrimoniales amparados por la Constitución mediante medidas razonables, limitadas en el tiempo y que no constituyan una mutación en la subsistencia o en la esencia del derecho.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2467 
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