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Fallos: 308:917 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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. "ch. AZUCARERA TUCUMANA v. NACION ARGENTINA" .

— RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades, Para la procedencia del recurso. ordinario de apelación en tercera ins tancia, en causa en que la Nación directa o indirectamente revista el carácter de parte, resulta necesario demostrar que el "valor disputado en último término,", o sea aquél por el que se pretende la modificación de la condena o "monto del agravio", exceda el mínimo legal a la fecha de su interposición.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Si bien de la norma contenida en el art. 244 del Código Procesal Civil . y Comercial de la Nación —después de la: reforma introducida por la .

ley 22434— resulta que la fundamentación del recurso de apelación °. Contra las regulaciones de honorarios es facultativa, tal circunstancia no .

—. exime al ápelante de la carga de justificar, en oportunidad de su interPosición, el cumplimiento del citado recaudó, lo que no ocurre en el caso en que quien intentó el recurso ordinario se ha limitado a señalar que las regulaciones son "elevadas" y ha,omitido toda referencia a la sustancia económica discutida, la que se hallaría representada por la diferencia entre Jas sumas reguladas y las menores pretendidas, porque tal sería el valor disputado en último término.

- FALLO DE LA CORTE SUPREMA . .

- Buenos Aires, 17-de junio de 1986.

" Vistos los autos: "Cía. Azucarera Tucumana c/Estado Nacional S/incidente de nulidad solicitado por síndico". Considerando: " —- - - 1) Que contra las resoluciones (fs. 271 y fs. 276) de la Sala III de la Cámara, Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Fe- deral, por las que se procedió a establecer los honorarios .del sín- ° dico y su letrado patrocinañte por la intervención en el presente incidente, la sociedad fallida interpuso los recursos ordinarios que .

fueron concedidos a fs. 279 y fs. 282. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:917 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-917

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