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Fallos: 322:293 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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que decidió el fondo del asunto, máxime frente a las razones invocadas por la interesada cuando —para facilitar la concreción de su derecho— renunció al cobro en efectivo en el mes de febrero de 1994.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada en la medida del agravio que prosperó. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S, FaYr — AuGusto CÉSAR
BeELLUuscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr — ApoLro RoBerro

VÁZQUEZ. .

RICARDO HITCHMOUGH COTTERELL v. HUGO MARCELO TRIACA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Doble instancia y recursos.

Si bien las decisiones que declaran la inadmisibilidad o improcedencia de los recursos ante los tribunales de la causa, por su carácter fáctico y de derecho procesal, no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a esa doctrina cuando lo decidido revela un exceso ritual manifiesto, incompatible con el ejercicio del derecho de defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

El pronunciamiento que declaró inapelable la decisión para el vencido al considerar que el interés que estaba en juego en su recurso no superaba cl monto mínimo establecido por el art. 242 del Cádigo Procesal Civil y Comercial de la Nación revela un exceso ritual manifiesto ya que al determinar que el interés comprometido estaba dado por la suma reconocida en la sentencia de primera instancia, no ponderó que de prosperar los agravios del actor la condena superaría el límite mínimo contemplado en la norma y se configuraría a posteriori un gravamen para aquél por sobre la barrera legal.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-293

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