18.564 (fs. 5902/5908 vta.) consisten en una mera reiteración de los planteos formulados ante la instancia anterior (ver memorial de agravios, fs. 5287/5292 vta.).
9) Que antes de continuar con el examen de los agravios expresados por Textil Escalada, conviene abordar las críticas formuladas por el Estado Nacional, puesto que la eventual admisión de alguna de ellas podría conllevar el rechazo íntegro de la demanda, tornando inoficioso el tratamiento de los restantes cuestionamientos traídos a consideración del Tribunal.
10) Que la cámara, tras pronunciarse a favor de la constitucionalidad de la norma por la cual se dispuso la intervención y concluir en que la responsabilidad del Estado no resultaba comprometida por ese accionar lícito, por no representar antijuridicidad ni haber lesionado derechos subjetivos, consideró que correspondía igualmente admitir la petición resarcitoria —aunque en forma parcial- porque el interventor había cumplido de manera defectuosa las funciones que se le asignaron.
Sostuvo que la actuación del interventor fue irregular y guardó conexidad ("razonable relación") con los daños producidos.
Expresó en tal sentido que el pedido de intervención judicial implicó una extralimitación de sus funciones, que el Estado Nacional convalidó tácitamente al no intervenir para evitar que se extendiera el plazo de intervención más allá de las expresas instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional. Así, afirmó que "es dable pensar que las gestiones emprendidas con la finalidad de sanear administrativamente a la firma hicieron que el funcionario descuidara el control de la marcha de la empresa y que su accionar en esa dirección, como así también el posterior pedido de intervención judicial, implicaron una deficiente o anómala actuación que se erigió en la causa eficiente de los daños ocasionados a los actores (..) bien que con alcance parcial .), los que son imputables al Estado Nacional". Agregó que durante los primeros doce días de la gestión del interventor, es decir, desde que asumió sus funciones (el 22 de enero de 1970) hasta que concretó el pedido de intervención judicial (el 3 de
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2469
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