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Fallos: 335:2463 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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ventor para sanear administrativamente la firma hicieron que descuidara el control de la marcha de la empresa y que ello, sumado al posterior pedido de intervención judicial, implicaron una deficiente o anómala actuación que dieron lugar a los perjuicios invocados. Estimó que el Estado Nacional debía responder por los daños derivados de la actuación negligente de sus empleados, máxime al haber consentido tácitamente el pedido de intervención judicial realizado por el Dr. Liporace Murga. No obstante, la cámara rechazó la demanda contra este último por entender que no había incurrido en faltas que lo hagan responsable a título personal frente a los actores, sin perjuicio de las acciones que el Estado Nacional pudiere ejercer a su respecto (fs.

5567/5596; ver copias certificadas a fs. 6036/6065).

3) Que contra ese pronunciamiento, la empresa Textil Escalada, el Dr. Raúl Eduardo Lamuraglia por derecho propio y el Estado Nacional interpusieron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos a fs. 5688. Los memoriales de Textil Escalada y del Estado Nacional obran a fs. 5897/5940 y 5942/5986, respectivamente; el Dr. Raúl Eduardo Lamuraglia no presentó el memorial (conf. fs. 5987). Asimismo, el Estado Nacional interpuso -—en subsidio- recurso extraordinario federal, que fue declarado inadmisible por haberse concedido su recurso ordinario (fs. 5688 y 5696). Por su parte, los ex directores Raúl Eduardo Lamuraglia, Noemí Prayones de Lamuraglia, Raúl Lamuraglia y Jorge Luis Lamuraglia dedujeron recurso extraordinario federal, que fue concedido en cuanto se halla en juego la inteligencia y aplicación de normas federales y denegado respecto de la arbitrariedad invocada (fs. 5714). Esta denegatoria parcial motivó la correspondiente queja (causa L.450.XLII "Lamuraglia, Raúl Eduardo y otros c/ Estado Nacional y otros"), que corre por cuerda.

4) Que, ante todo, corresponde decidir sobre la admisibilidad de los recursos ordinarios de apelación:

i) El recurso de Textil Escalada es formalmente admisible toda vez que ha sido deducido contra una sentencia defini

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2463

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