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Fallos: 210:434 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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portes una cantidad superior a la que por el contrato debía ser a su cargo, han transcurrido más de diez años, por lo cual la prescripción del art. 4023 del Código Civil opuesta por la demandada al contestar la demanda (fs.

27) debe prosperar, pues en todo el transcurso de la causa la actora no ha invocado acto interruptivo alguno, y las gestiones administrativas —iniciadas el 17 y el 24 de julio de 1933, demostrativas, por lo demás, de que para esa fecha la actora consideraba que había nacido la acción que constituyó luego el objeto de este juicio—, gestiones que no se ha pretendido fuera legalmente necesario realizar antes de deducir esta demanda judicial, no interrumpen la prescripción, como lo tiene invariablemente declarado esta Corte (Fallos: 173, 289; 175, 90; 179, 160 y 309; 184, 611; 189, 256, etc.).

Por tanto se desestima la demanda, sin costas .

Tomás D. Casanes — FELIPE S.

Pérez — Justo L. ALVarez RopríGuez,
JUAN JORGE BRONZINA v. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

No procede el recurso ordinario de apelación interpuesto por'la parte actora, cuando la diferencia entre el importe de la condena y el de lo reclamado en la demanda no aleanza a $ 5.000, aunque proceda el recurso ordinario deducido por la parte demandada que solicita el rechazo total de la acción.


DEMANDAS CONTRA LA NACION.
El incumplimiento del requisito del reclamo administrativo previo impuesto por las leyes 3952 y 11.634, no puede ser invocado después de la contestación a la demanda.

La

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-434

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