de todas las cláusulas no modificadas por él. Aspectos, éstos últimos, que no fueron debidamente controvertidos por la demandada.
En este punto, no es ocioso recordar que, como lo ha reiterado V.E., la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte Suprema en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional, en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento, o una total ausencia de fundamento normativo, no permitan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios, como una "sentencia fundada en ley", con directa lesión a la garantía del debido proceso (Fallos 324:4321 ; 325:3265 , entre otros), situación que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, no ocurre en el sub lite.
— VII En razón de lo anterior y considerando entonces que las cuotas en cuestión fueron pactadas originariamente en dólares estadounidenses, es necesario precisar que los recursos interpuestos, en cuanto se refieren a la constitucionalidad, interpretación y aplicabilidad de la Ley N" 25.561 -y normas concordantes—, son formalmente admisibles pues se encuentra en tela de juicio la inteligencia de preceptos federales, y la decisión ha sido contraria a las pretensiones de los apelantes (art. 14 inc. 3, Ley N" 48 y doctrina de Fallos 323:1866 ; 324:4389 ; 326:2964 , entre otros); y al ser invocadas, también, en este aspecto, causales de arbitrariedad que guardan íntima conexión con los temas federales en discusión, serán examinados en forma conjunta (Fallos 324:1740 ; 328:2671 ; etc.).
Entonces, estudiaré, en primer lugar, si las cuotas del saldo de precio, como fue alegado por los actores, pueden ser exceptuadas del régimen general establecido por la Ley N° 25.561 -y normas concordantes—, cuya constitucionalidad, subsidiariamente, fue criticada por los actores —aunque, vale aclarar, no fundada en esta instancia—.
Ahora bien, el Decreto N" 410/02 (B.O. 8/03/02), en su artículo 1", estableció excepciones a la conversión a pesos dispuesta por la Ley N" 25.561 y Decreto N" 214/02, incluyendo, en cuanto aquí interesa, a las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera, contraídas por personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el extranjero, pagaderas con fondos provenientes del exterior, a favor de personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el país, aún
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2057
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