Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:1740 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

ración de los agravios que expuso contra el fallo de la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca, en cuantoa que, incurriendo en arbitrariedad y habiéndose configurado una cuestión federal por violación delo dispuesto en el decreto del P.E.N. N° 2284/91 de "desr egulación" y de lo normado por los arts. 3 y 14 de la ley 24.432, había autorizado el cobro de honorarios del letrado del banco en un juicio pese a la existencia de un convenio —celebrado en otra jurisdicción— en el que se estipuló que la entidad financiera sólo estaba obligada a pagarle una remuneración mensual.

3) Que, al respecto, esta Corte comparte los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.

Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo alo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAr BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuiLLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ApoLro Roserto VáÁzauez.

BANCO BANSUD S.A.
v. SECRETARIA de COMERCIO E INVERSIONES — DISPOSICION 1242/98 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Existe cuestión federal si se encuentra en tela de juicio la inteligencia de la ley N° 24.240, de naturaleza federal, en cuanto al régimen de sanciones que establece y a las competencias que atribuye a la autoridad de aplicación nacional, y la sentencia definitiva del superior tribunal dela causa es contraria al derecho que la apelante funda en ella.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

171

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1740 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1740

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1740 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos