ajenas a las que fueron objeto de debate original, más ello no obsta ala calificación que les correspondiere por ley, desde que el juzgador tiene la facultad y el deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos jurídicos que enuncien las partes (v. doctrina de Fallos 324:1590 ; entre otros).
No puede entonces, concluirse que el tribunal actuó en exceso de jurisdicción al resolver sobre este aspecto, como pretende la demandada; y, en todo caso, la solución que propicia la alzada, en línea con el sistema que la Corte Suprema de Justicia de la Nación adoptó en los precedentes señalados en el punto IX del presente dictamen, deberá ser objeto de revisión por V.E., como mejor intérprete de sus fallos, para poder determinar si el caso en cuestión por las particularidades expuestas, puede ser resuelto de la forma descripta. Dicha pauta adquiere particular relevancia en el sub lite, pues este Ministerio Público ha emitido opinión sobre el punto en las causas indicadas en el punto IX, en un sentido diverso al resuelto por el Máximo Tribunal.
Dicho lo anterior, corresponde aclarar que los agravios vinculados a la alegada omisión por parte del a quo del beneficio económico que, según los actores, obtiene Supermercados Norte S.A. con este sistema, toda vez que posee divisas en extranjero, como así también aquellos que, presentados por la demandada, intentan cuestionar la decisión con sustento en el valor actual de las acciones de Casa Lozano S.A., remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas, por naturaleza, a la instancia extraordinaria (v. doctrina de Fallos 326:2156 ; 327:2074 , entre otros). Además, según lo informado por la perito contadora designada por el Tribunal Arbitral, no es posible determinar el valor actual de las acciones de Casa Lozano S.A.
que los actores vendieron a Supermercados Norte S.A., en tanto formó parte de un proceso de escisión - fusión, cuyo compromiso previo fue aprobado por actas de asamblea de fechas 28 de noviembre de 2001, por medio del cual la demandada absorbió los activos, pasivos y patrimonio neto escindidos de Casa Lozano S.A. (fs. 3339, pericia económica oficial fs. 2783 e informes del Licenciado en Economía, fs. 2939 y de la Contadora Pública, de fs. 3344, presentados por la parte actora).
A su vez, corresponde resaltar que la Cámara resolvió distribuir la diferencia del valor de la divisa respecto de la moneda nacional, en un 50, con el objetivo de mantener la equivalencia de las prestaciones y
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2060
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