batoria. A este respecto, sostiene que, por un lado, ante la claridad de los términos del Acuerdo Modificatorio, debió realizarse un análisis literal de ellos, y, por otro, pues se limitó a la cláusula 2, cuando el "saldo de precio" fue modificado y regulado no sólo por dicha disposición sino por todo el Acuerdo. La sociedad recurrente afirma que la renuncia expresa e irrevocable, efectuada por los actores en el Acuerdo Modificatorio, a formular reclamos vinculados con el monto del precio de compra, no fue evaluada en ninguna de las instancias, siendo que dicha situación permitiría considerar ese instrumento contractual como una transacción.
A su vez, entiende que la negativa a relevar del secreto profesional al abogado Crivelli no pudo haber tenido la relevancia asignada en el pronunciamiento recurrido ya que su parte negó la participación de tal profesional en el negocio alegada por los actores, quedando a su cargo la prueba de su aseveración.
Asimismo, según su parecer, la alzada sustentó sus conclusiones con el informe contable, sin tener en cuenta que las notas allí referidas no constituyen información básica y relevante a los fines contables, sino que tienen una función meramente residual. En igual medida, entiende que tampoco fueron estudiados los aspectos referidos a la conducta de los actores antes, durante y después de la celebración del Contrato de Compraventa de Acciones y del Acuerdo citado, que conducen —a su juicio— a concluir que fue su voluntad modificar la moneda de pago a pesos. Al respecto menciona que los actores son experimentados comerciantes que suscribieron con asesoramiento profesional los instrumentos contractuales que involucraban un negocio de magnitud.
ii) En cuanto a la aplicabilidad e interpretación del plexo normativo de emergencia (Ley N" 25.561 y concs.):
En subsidio, manifiesta que ninguna de las partes solicitó que se recurriera al mecanismo de reajuste que utilizó la Cámara en exceso de su jurisdicción y que, adicionalmente, dicho sistema es contrario al derecho federal (arts. 11, Ley N" 25.561 y 8, Dec. N" 214/02) que resultaría aplicable si es rechazada su postura en orden a que el saldo de precio había sido pactado originalmente en moneda nacional. El reajuste, a su juicio, sólo resultaría aplicable si se demuestra que el monto de las cuotas pesificado con el C.E.R. es inadecuado al valor real de la cosa o prestación a la que el pago se refiere, procedimiento que —dice— no puede realizarse de oficio sino a petición de parte. En este
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2052
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