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Fallos: 325:3265 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber y remítase, JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINE O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ApoLro RoBerto

VAZQUEZ.

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR

BELLUSCIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art, 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 400. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

AUuGusto C£sar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.


MONICA ELVIRA RIVERO y OTROS
v. TECHO TECNICA S.R.L.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que eximió de responsabilidad civil a la ART si, al examinar los términos de la pretensión, los deberes que la ley 24.557 impone a las aseguradoras, su ausencia de facultades para dar instrucciones para realizar las tareas, impedir su ejecución o clausurar establecimientos por razones de seguridad y ponderar la forma en que se produjo el accidente, concluyó que la omisión de la asegurado

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3265

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