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Fallos: 335:2051 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Por último, los magistrados dejaron a salvo la posibilidad del deudor de cancelar la obligación según lo pactado originalmente con más los intereses moratorios y punitorios calculados según lo dispuesto en los contratos, si este monto fuese menor al que resulte de aplicar los parámetros indicados en la sentencia.

— HI Los recursos de aclaratoria interpuestos por los actores fs. 3847/3849) y la sociedad demandada (fs. 3844/3846), fueron desestimados por la alzada mediante resolución de fojas 3891/3894.

—IV-

Contra el pronunciamiento referido en el punto II de la Sala C dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, la demandada y los actores dedujeron recursos extraordinarios, que fueron concedidos sólo en cuanto se refieren a la aplicación de normas dictadas con motivo de la emergencia de carácter federal, respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera (v. fs. 3850/3870, 3871/3889 y 3847/3848). Ello dio lugar a las quejas que corren agregadas a los autos S.C. L. 62; L. XLV y S.C. L. 74; L. XLV, respecto de los cuales V.E.

ordenó, asimismo, correr vista a esta Procuración General, por lo que serán estudiados conjuntamente (fs. 3955).

—V-

Supermercados Norte S.A. argumenta que el pronunciamiento es arbitrario por incongruente, pues prescinde de las constancias de la causa, de los planteos conducentes presentados en forma oportuna, resuelve en exceso de jurisdicción y realiza afirmaciones dogmáticas sin sustento fáctico. Asimismo, afirma que existe cuestión federal en tanto se encuentra en tela de juicio la interpretación y aplicación de la Ley N" 25.561 —y normas concordantes—, y la sentencia en crisis es contraria al derecho federal de orden público, que invoca supletoriamente al rechazo de su pretensión.

1) En cuanto al alcance del Acuerdo Modificatorio:

Aduce que la Cámara no trató la cuestión vinculada a la errónea interpretación que el Tribunal Arbitral realizó del Acuerdo Modificatorio celebrado el 28 de diciembre de 1999, invirtiendo la carga pro

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2051 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2051

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