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Fallos: 335:2053 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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sentido, Supermercados Norte S.A. invocó que el valor de las acciones es menor a lo ya abonado a los actores por las cuotas a su vencimiento 10/09/02, 1/9/03 y 1/9/04, en pesos, a la paridad uno a uno con el dólar estadounidense).

ii) En cuanto a la condena en concepto de intereses:

La demandada desconoce, por último, la mora de su parte y, en ese contexto, y ante la ausencia de dolo o culpa, critica la imposición de intereses por esa causa, como así también su sistema de cálculo, que entiende arbitrario, en cuanto aplica una tasa del 7 hasta la fecha de la sentencia y, sin dar razón alguna, la tasa activa desde ese momento y hasta el efectivo pago.

—VI-

Los actores, básicamente, alegan cuestión federal, pues se halla en tela de juicio la constitucionalidad, interpretación y aplicación de disposiciones dictadas con motivo de la emergencia, y, asimismo, sostienen que el pronunciamiento de la Cámara es arbitrario en tanto desatiende, para aplicar el criterio del "esfuerzo compartido", las constancias de la causa y las alegaciones de las partes.

En primer término, argumentan que los magistrados no tuvieron en consideración que la sociedad deudora no se vio afectada por la crisis que motivó el dictado del plexo normativo de emergencia, ya que, según lo convenido, Supermercados Norte S.A. adoptó medidas para asegurar el cambio de las obligaciones en dólares estadounidenses, remitiendo al exterior sus divisas, según surge de la pericia contable de fojas 3322 (punto 15 y concordantes). En tales condiciones, afirman que la aplicación del denominado "esfuerzo compartido" beneficia a la demandada, que no puede caracterizarse como parte débil en la relación jurídica (diferencian el caso de los que motivaron los fallos del Máximo Tribunal en autos "Massa", "Longobardi", "Rinaldi" y "Bezzi").

Agregan que más allá de la derogación del Decreto N" 53/03, los jueces omitieron ponderar que la inaplicabilidad al caso de la normativa de emergencia (cuya inconstitucionalidad sostienen, pero no fundan en esta instancia), tiene sustento en que dicho régimen no ampara a quienes la devaluación no afectó, finalidad que se compadece con el principio de equidad y que excede los supuestos mencionados en el Decreto N" 410/02.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2053 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2053

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