335 las consideraciones de hecho y derecho común realizadas, así como en la valoración de la prueba acompañada, por lo que no resulta descalificable en los términos de la excepcional doctrina de la arbitrariedad.
En efecto, la mera manifestación de Supermercados Norte S.A. en torno a que el Tribunal Arbitral y la alzada debieron realizar una interpretación literal del Acuerdo Modificatorio del 28 de diciembre de 1999, no logra desvirtuar las premisas de las que parten los sentenciantes en la causa, quienes, para afirmar que dicho instrumento no alteró la moneda de pago (dólares estadounidenses), tuvieron en cuenta que el Contrato de Compraventa de Acciones de fecha 27 de agosto de 1999 y el Acuerdo Modificatorio citado conformaban un "todo negocial", cuyas cláusulas debían ser interpretadas atribuyendo a cada una el sentido que resulta del conjunto (v. fs. 3665 y 3838). A su vez, el laudo confirmado por la alzada ponderó que el contrato citado en primer término contenía disposiciones muy específicas en materia de moneda —dólares estadounidenses, fs. 34/76 y 3664/3665 vta.—, y que el Acuerdo Modificatorio posterior fue suscripto durante la vigencia de la ley de convertibilidad y como consecuencia de lo convenido en el contrato marco, que relegó la determinación del monto de ajuste, previa realización del due diligence, estableciendo como límites mínimo y máximo las sumas de U$S 1.000.000 y U$S 6.000.000 (Cláusula 2.3,6., Contrato de Compraventa de acciones del 27/8/99, fs. 45 y fs. 3665 vta.).
En tales condiciones, y habida cuenta que el denominado "saldo de precio" fijado en el Acuerdo Modificatorio no es más que parte del precio total -que se encontraba sujeto a ajuste— pactado en dólares estadounidenses en el Contrato de Compraventa de Acciones, no parece irrazonable apelar a otros métodos interpretativos para determinar el alcance de las disposiciones en cuestión, por lo que no resulta atendible el planteo relativo a la indebida inversión de la carga de la prueba.
Así, a mijuicio, deben ser rechazadas las alegaciones de Supermercados Norte S.A. tendientes a restarle valor a lo expuesto en las notas y anexos a los estados contables de la propia sociedad, tenidos en cuenta por los tribunales en tanto de allí surgía que la deuda en cuestión se trataba de un pasivo en dólares estadounidenses (fs. 3316/3317). Considero que ello es así, toda vez que el artículo 65 de la Ley N" 19.550 dispone que las notas y cuadros que acompañan a los estados contables deben considerarse parte de aquellos, y por cuanto, dicha sociedad, al momento de los hechos se encontraba sujeta al régimen de oferta pública de valores negociables, y, en consecuencia, a la reglamentación
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2055
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2055¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 847 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
