recurso de queja por no haber cumplido con dichos recaudos (Disidencia del Dr.
E. Raúl Zaffaroni).
—La mayoría del Tribunal desestimó el recurso de reposición en tanto sus sentencias no son como principio susceptibles de ser revocadas por recurso alguno, sin que se configure un supuesto excepcional—.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
7 Ze 2/2.
Buenos Aires, AA le Autos y Vistos; Considerando:
Que según reiterada jurisprudencia de esta Corte, sus sentencias no son, como principio, susceptibles de ser revocadas por recurso alguno (Fallos: 326:4192 , 4692; 327:45 , 234, 1636, 2354, 3065, 3841, entre muchos otros), sin que en el caso se configure un supuesto estrictamente excepcional que autorice a apartarse de tal doctrina (Fallos: 315:2581 ; 318:2329 ; 312:426 ; 327:2245 , entre otros).
Por ello, se desestima la presentación de fs. 290/294. Notifíquese. — — A . , y Je — , € — / ————— 77 RICARDO LUIS LORENZETTI / 7 ? f 77 YA ; / /- / 7 / , / + » ue 1. RIGHTÓN de NOLASCO 7 11,1" , 5 PA . y u ——+ 7 ENRIQUE $ PETRACCHI Un N Diaduet AN GhLoS Mp
E. RAUL ZAFFARONI DISI-//-
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1530
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