JULIO SIMON y Otro
RECURSO DE REPOSICION.
Las sentencias definitivas einterlocutorias de la Corte no son susceptibles de ser modificadas por el recurso de reposición (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), ni por el de nulidad, salvo circunstancias excepcionales.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 2003.
Autos y Vistos: "Simón, Julio y del Cerro, Juan Antonios/ sustracción de menores de 10 años —causa N° 8686/2000".
Considerando:
Que esta Corte tiene decidido que sus sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por el recurso dereposición (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), ni por el denulidad (Fallos: 310:1001 ; 311:1788 , entreotros), salvo circunstancias excepcionales que no concurren en el caso.
Que elloesasí, pues las actuaciones en las cuales las presentantes recusaron al señor juez Adolfo R. Vázquez guardan una absoluta autonomía con el sub lite, en la medida en que los pronunciamientos recurridos por ante esta Corte en la instancia del art. 14 de la ley 48 han sido dictados por tribunales diferentes y se han pronunciado sobre cuestiones que no son comunes ni conexas; en efecto, en este asunto sólo se resolvió la arbitraria denegación por parte de la Cámara Nacional de Casación Penal de los recursos de casación e inconstitucionalidad deducidos por Juan Antonio del Cerro, mientras que en la causa en que se formuló la recusación este Tribunal debe conocer en el recurso deducido por Julio Héctor Simón contra la decisión de la Sala ll dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que dedaróla inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4192
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