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Fallos: 318:2329 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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DIFOTO S.A. y OTRO v. CAPITAN y/o ARMADOR y/o PROPIETARIO BUQUE

BANDERA ARGENTINA MENDOZA
RECURSO DE REPOSICION. -
Las sentencias de la Corte Suprema no son susceptibles del recurso de reposición, pero ese principio reconoce excepciones cuando se trata de situaciones serias e ineguívocas que demuestren con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar.

RECURSO DE REPOSICIÓN - _— Corresponde hacer lugar a la reposición deducida contra el fallo de la Corte Suprema que —atendiendo a uno de los argumentos de la decisión apelada resolvió el recurso extraordinario mediante la remisión a un precedente del Tribu- nal, sin tener en cuenta que las sentencias de primera y segunda instancia se apoyan en otras razones —suficientes para zanjar la controversia y ajenas a la cuestión tratada en los precedentes y tales fundamentos no fueron objeto de agravio en el remedio federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. No procede el recurso extraordinario, aun cuando existiera cuestión federal oportunamente planteada en la causa, en el supuesto de que los agravios expresados al deducirlo omiten impugnar conclusiones del fallo apelado que bastan para sustentarlo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. Debe rechazarse el recurso extraordinario, si el recurrente sólo se agravia de lo expuesto en un considerando del fallo de la cámara, sin objetar otro, que queda firme y que por sí sólo sustenta el pronunciamiento.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2329

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