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Fallos: 335:1534 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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intermedio del distribuidor o bien indemnizando por su obrar negligente" (fs. 332 vta.); (iii) no se tuvo en cuenta su petición para que se ordene al ENRE, en calidad de autoridad de aplicación, que requiera a la Secretaría de Hacienda la reserva de una partida del Presupuesto General de la Nación y se le giren de ella los montos adeudados y iv) se desconocieron las disposiciones del art. 54 de la ley 24.065 por el cual se creó el ENRE, en el ámbito de la Secretaría de Energía de la Nación, para que lleve a cabo todas las medidas necesarias a fin de que se cumplan los objetivos enunciados en el art. ?" y las del art. 56, cuyo inc. a) sujeta el accionar del ente a los principios y disposiciones de la ley además de imponerle el deber de controlar que la actividad del sector eléctrico se ajuste a ellos.

— HI El recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, toda vez que en autos se encuentra en discusión el alcance y la interpretación del marco regulatorio eléctrico (leyes 15.336, 24.065 y sus normas reglamentarias y complementarias), al que V.E. ha otorgado carácter federal (Fallos: 323:2992 ), y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria a los derechos que la apelante funda en aquél (art. 14, inc. 3" de la ley 48).

En cuanto al fondo del asunto, cabe recordar que, en la tarea de establecer la inteligencia de normas federales, la Corte no está limitada por las posiciones de las partes o de la cámara, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (Fallos: 329:4309 ).

—IV-

De acuerdo con los términos en que ha sido planteado el recurso, estimo que el tema decidendum consiste en determinar si el ENRE se encuentra obligado a controlar que se haga efectivo el porcentaje en concepto de "derecho de ocupación del dominio público" —establecido en la ley 8173 (de la Provincia de Santa Fe) y la ordenanza 45/92 (de la Municipalidad de Fray Luis Beltrán) sobre la parte subsidiada de la facturación por consumo de energía eléctrica que abonan los usuarios electrointensivos.

La Municipalidad de Fray Luis Beltrán señala que ese derecho era percibido del usuario electrointensivo Sulfacid S.A., mediante el car

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1534 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1534

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