los cuales dicho ente, luego de recibir la información de las distribuidoras y, previo control de los precios estacionales vigentes en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), debía remitir tal información a la Secretaría de Hacienda de la Nación para que dispusiera el pago del subsidio a la distribuidora.
En tal sentido, interpretaron que de la facultad de control a cargo del ENRE, establecida en el decreto citado, no podía deducirse en absoluto la obligación de pago por parte de este último, toda vez que, atendiendo a la pretensión de la actora, en cuanto a cómo debía hacerse efectivo el derecho a percibir el porcentaje de subsidio por el uso de dominio público, resultaba necesario establecer, precisamente, quién era el obligado directo a su cumplimiento, deber —que a juicio de los magistrados— no pesaba en el organismo demandado, por tratarse de un ente de carácter nacional ajeno a las disposiciones de las normas municipales y provinciales.
En conclusión, señalaron que no existía sustento legal alguno que indicara que el ENRE podría ser el sujeto pasivo de la pretensión esgrimida por la actora, en razón de ser aquél un organismo extraño a las relaciones examinadas precedentemente.
—I-
Disconforme con tal pronunciamiento, el municipio interpuso el recurso extraordinario de fs. 329/335, que fue concedido por la cuestión federal, planteada y denegado por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional (fs. 357), respecto de las cuales no se dedujo la pertinente queja, motivo por el cual la jurisdicción del tribunal ha quedado abierta en la medida que la concedió la Cámara.
Luego de relatar los antecedentes de la causa, concentra sus agravios del siguiente modo: (i) la mayoría de la Cámara omitió analizar su pretensión enderezada a que el ENRE adopte las medidas necesarias a fin de que se le concedan las prerrogativas y derechos que se le venían reconociendo pacíficamente en cuanto al cobro, en concepto de uso de dominio público, del 6 de la facturación de energía eléctrica y del 6 sobre la facturación subsidiada por el decreto 2443/92, (ii) no se examinaron los planteos referidos a la responsabilidad del ENRE por falta de ejercicio de facultades de control del sistema y se repare, por ende, "...el perjuicio ordenando los pagos como correspondía por
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1533
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