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Fallos: 335:1535 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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go que la distribuidora de electricidad —por entonces Agua y Energía Eléctrica de la Nación— incluía en la factura correspondiente y que luego giraba al municipio, situación que se mantuvo hasta que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 2443/93. Manifiesta que por este decreto se estableció un régimen temporario especial para usuarios electrointensivos, el cual consistía en un subsidio que la Secretaría de Energía otorgaba sobre el 50 de la facturación mensual de tal usuario y que era abonado a la distribuidora -la cual a partir de enero de 1994 fue la Empresa Provincial de Energía de Santa Fe (EPE)—.

También recuerda que a los fines de adecuar la normativa local al decreto 2443/92 citado, la municipalidad dictó la ordenanza 23/93 que estableció la obligación de pago del "derecho de ocupación de dominio público" en un 6 de la facturación de energía eléctrica, por una parte, y el 6 sobre la facturación subsidiada por dicho decreto por la otra, ordenamiento que se mantuvo en las posteriores ordenanzas sancionadas por el municipio (ord. 41/93 y 4/96).

A pesar de lo expuesto, indica que en virtud del decreto 2443/92, la municipalidad sólo percibió el 50 de lo que venía recibiendo por aquel concepto, ya que desde el momento de su vigencia se le dejó de abonar el monto que le correspondía cobrar por la facturación de energía eléctrica subsidiada.

—V-

Sentado lo expuesto, considero que a los fines de determinar si el ente aquí demandado era responsable de verificar el cumplimiento del derecho esgrimido por la actora, debo partir de examinar el decreto 2443/92, pues —además de ser la norma que aquélla primordialmente invoca como fuente de obligación de control del ENRE- es desde el momento de su dictado que la Municipalidad aduce que dejó de percibir el 50 en concepto de derecho de ocupación de dominio público.

Este decreto estableció un régimen especial temporario destinado a los usuarios electrointensivos —para los cuales la energía eléctrica constituye una materia prima en el proceso productivo— que reunieran las condiciones establecidas en su acápite I del anexo I.

Tales usuarios se beneficiarían con una "tarifa diferencial" (v. art. 4 del decr. cit.) y su aplicación abarcaba tanto a aquellas empresas cuyo

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1535 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1535

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