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Fallos: 335:1526 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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causas "Schnaiderman" y "Miceli", respectivamente), en los cuales el Tribunal sostuvo que la cancelación de una designación en planta permanente dentro del período de prueba constituye una facultad discrecional, mas ello no exime a la Administración de respetar los recaudos que el decreto-ley 19.549/72 exige para la validez de los actos administrativos, ni tampoco puede justificar una decisión arbitraria, irrazonable o discriminatoria.

Sentado ello, procede examinar las cuestiones que derivan de la declaración de nulidad del acto y de las cuales se agravian las partes, esto es el derecho del actor a ser reincorporado y la procedencia del daño moral.

En cuanto al primer aspecto mencionado, cabe señalar que la cámara —por mayoría— rechazó la restitución en el cargo con fundamento en que los servicios jurídicos de los respectivos ministerios han reasumido la representación del Estado Nacional en los expedientes que eran llevados por la Delegación del Cuerpo de Abogados de la Procuración del Tesoro, según lo dispuesto por el art. 14, anexo III, del decreto reglamentario 1116/00. Concluyó que, teniendo en cuenta el modo en que el actor circunscribió su petición, la restitución solicitada es material y jurídicamente imposible sin que se incurra en exceso de jurisdicción.

A mi modo de ver, las circunstancias a las que alude el tribunal no constituyen fundamento válido a los efectos de denegar lo peticionado, pues la modificación dispuesta por el art. 14 antes citado con respecto a la representación del Estado Nacional en las causas judiciales a cargo del Cuerpo de Abogados de la Procuración del Tesoro de la Nación no puede razonablemente impedir que se produzcan los efectos propios de la declaración de nulidad de los actos impugnados por ilegitimidad, máxime cuando el actor solicitó expresamente desde el escrito de inicio su reincorporación al cargo y porque es ésta la única forma de respetar su derecho a, eventualmente, adquirir la estabilidad en el empleo.

Sin embargo, corresponde tener en cuenta que el actor, al momento en que se dictó la resolución 748/00 que canceló su designación, aún no había adquirido estabilidad por no cumplir la prestación efectiva de servicios durante el período de doce meses de prueba; tal como requiere el art. 24, inc. a), del anexo I, del decreto 66/99, homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional. En virtud de ello, considero que el restablecimiento del derecho

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1526 
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