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Fallos: 335:1527 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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del reclamante sólo puede producirse mediante su reintegro al empleo con la habilitación de la vacante pertinente en las mismas condiciones que ostentaba al dictarse la resolución 748/00, lo que permitirá a la Administración adoptar las medidas necesarias para que, en caso de corresponder, el actor adquiera la estabilidad protegida por el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

Finalmente, los agravios relativos al reconocimiento del daño moral sufrido por el demandante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias del tribunal de la causa y ajenas, como regla y por su naturaleza, al remedio del art. 14 de la ley 48, máxime cuando no se ha demostrado que decisión haya incurrido en arbitrariedad (Fallos: 321:1970 ; 324:2471 , entre otros).

—V-

Opino, por tanto, que corresponde declarar la admisibilidad formal de los recursos extraordinarios interpuestos, confirmar la sentencia apelada en cuanto declaró la nulidad de los actos administrativos impugnados y concedió una reparación por daño moral, y revocarla en cuanto denegó al actor la restitución en el empleo. Buenos Aires, 9 de agosto de 2011. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, /4 de 29055 de 2972, Vistos los autos: "Granillo Fernández, Alejandro José c/ Min. de Justicia y Derechos Humanos — PEN s/ restitución al cargo y daño moral".

Considerando:

Que el recurso extraordinario interpuesto por el actor no cumple con el requisito establecido en el art. 1 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Que los planteos articulados por la demandada en su apelación federal encuentran suficiente respuesta en el prece

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1527 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1527

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