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Fallos: 335:1529 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal: 1) Se rechaza el recurso extraordinario interpuesto por el actor, con costas; 2) Se declara procedente el recurso extraordinario deducido por la demandada y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en razón de que la contestación de fs. 294/296 no cumple con el recaudo del art. 1 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, Notifíquese y, oportunamente devuélvase.

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OS!
Recursos extraordinarios interpuestos por Alejandro José Granillo Fernández, actor en autos, abogado en causa propia; y por el Estado Nacional, demandado en autos, representado por el Dr. Jorge E. Piraino, con el patrocinio letrado del Dr. Norberto Salvador Bisaro.

Traslado contestado por Alejandro José Granillo Fernández, actor en autos, abogado en causa propia; y por el Estado Nacional, demandado en autos, representado por el Dr. Jorge E. Piraino, con el patrocinio letrado del Dr. Norberto Salvador Bisaro.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelacionas de La Plata, Sala I.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Inetancia n° 2 de La Plata.


MALINI VERDU, FRANCISCO JOSE c/ AMERICA TV S.A. s/ DaÑos y PERJUICIOS

RECURSO DE REPOSICION.
Si bien el escrito que contiene el recurso extraordinario no satisface los recaudos establecidos en el art. 1° de la Acordada 4/2007, pues ha mediado un exceso en la cantidad de renglones respecto del máximo permitido por la norma, tomando en consideración la trascendencia de la cuestión federal en juego y la entidad de los derechos personalísimos involucrados corresponde admitir el recurso de reposición y dejar sin efecto el pronunciamiento del Tribunal que desestimó el

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1529

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