pancia probatoria se patentiza dogmática y, en todo caso, inherente a un legajo personal tardía y genéricamente aludido y no especificado entre las pruebas de la causa (cfr. fs. 22vta./23, 191 y vta. y 211vta.), pese a que la oportuna negativa de la ANSES en torno al tema imponía un proceder distinto (v. fs. 39).
En tales condiciones, no habiéndose refutado que el adicional competa sólo al subjefe y al jefe de policía ni habiéndose demostrado que el actor revistiera tales categorías, deviene inoficioso pronunciarse sobre si la bonificación por antiguedad incluye en la base de cálculo a los gastos de representación, toda vez —insisto— que no se evidenció que los últimos correspondan al pretensor, motivo por el cual procede, igualmente, confirmar la resolución en estudio.
Por lo demás, no es ocioso anotar en línea con lo observado por la ANSES enla resolución n" 07/01, que la suma total de los emolumentos correspondientes al subjefe y al jefe de policía —en actividad— resulta inferior al haber del reclamante derivado de la resolución IPSAS n°2.287/96-$ 6.241,74 al 19/3/95—(cf. informe de fs. 84/95), y la propia retribución del actor en actividad era muy inferior a esa cifra (v. fs. 3, 70 y 85/86).
A lo expresado se añade que la resolución administrativa cuestionada no vino a comprometer el beneficio jubilatorio en sí mismo sino la cuantía económica que constituye su consecuencia patrimonial, la que en ciertos supuestos excepcionales y bajo determinadas condiciones puede ser reducida; v. gr., cuando median razones de orden público o de interés general (Fallos: 315:800 ; 324:3805 ; etc.) o frente a graves vicios o errores fehacientemente comprobados por la autoridad competente doctrina de Fallos: 316:2992 : 326:1657 ; 327:30 ; etc.).
—VI-
Conforme se reseñó, luego de emitida la resolución ANSES n" 7 del 10/09/01, el Ejecutivo provincial dictó el decreto n" 614, del 24/05/04, por el que reglamentó el artículo 23, último párrafo, de la ley local 1 4.935 —y su modificatoria ley n" 5.053-, "...determinando como diferencia salarial el monto que resulta de compararse la Liquidación de Sueldo Total y Habitual que percibe el agente en el grado de Comisario General con el que debiera percibir como si cumpliera las funciones en el cargo de Jefe de Comando Superior de la Policía de la Provincia
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1456
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