básicas ni las de su familia y que, con arreglo al convenio respectivo, las prestaciones transferidas podrán ser auditadas por la ANSES —en cualquier momento— en su calidad de responsable final del pago (fs. 43, 70 y 71/75 y alegato, fs. 121).
Tras la clausura del período de prueba, de la agregación de los alegatos y del dictado de "autos para sentencia", la actora alega como "hecho nuevo" el decreto n° 614, del 24/05/04, que —asegura— provee claridad absoluta a la cuestión controvertida (cfr. fs. 114, 128 y 132/134).
El juez de grado, sustentado en constancias del expediente administrativo y en distintas normas constitucionales, cláusulas del Convenio de Transferencia y disposiciones de la legislación provincial, concluyó que el proceder de la ANSES se ajustó a derecho, tanto al auditar el beneficio del actor, como al modificar el monto de su haber jubilatorio.
Resolvió, no obstante, que el decreto n° 614/04 —de aplicación ineludible dada su relación con lo discutido y el tenor alimentario del asunto— vino a convalidar el alcance que le confirió a la prestación la resolución IPSAS n° 2278/96, por lo que le impuso a la ANSES el efectivo cumplimiento de la resolución local (v. fs. 140/144).
Apelada la sentencia por el Ente Nacional y habiendo opinado el fiscal ante la alzada —con énfasis en las reservas hermenéuticas que impone la ponderación de regímenes especiales y en las anomalías constatadas en la concesión de tales beneficios— fue revocada por la Sala III, extremo que dio lugar a la presentación llegada —queja mediante— ala instancia de excepción (v. fs. 154, 177/182, 188/193, 195 y 196).
—IV-
Ante todo, opino que el remedio es admisible pues, tanto sobre la base de una cuestión federal estricta como de un temperamento arbitrario de la alzada, se puso en tela de juicio la validez de un acto de una autoridad nacional y la inteligencia conferida a previsiones de orden federal y la sentencia resultó contraria al derecho que la quejosa fundó en ellas (art. 14. incs. 1" y 3", ley n° 48). La estrecha relación entre las causales invocadas aconseja que sean tratadas en forma conjunta Fallos: 323:1625 ; etc.).
Compete recordar que en la tarea de establecer la inteligencia de la normativa federal, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1452
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