Un temperamento similar se deriva del articulo 15 de la ley n" 24.241, a la que remiten el artículo 5 de la ley local 1" 6.119 y las cláusulas 1° in fine; 3", párrafo 2 5 6; 7; etc., del Convenio de Transferencia y su modificatorio, en orden a que, cuando la resolución otorgante estuviere afectada de nulidad absoluta que resultara de hechos o actos probados fehacientemente "...podrá ser suspendida, revocada, modificada o sustituida por razones de ilegitimidad en sede administrativa, mediante resolución fundada, aunque la prestación se hallare en curso de pago..." (v. art. 15, pár. 2").
En ese plano, según indicó el juez de mérito, se llevó a cabo un primer control por la ANSES del beneficio del reclamante, por el que se determinó —el 13/05/97 que obran acreditados los servicios prestados para la policía provincial, sin perjuicio de dejar sentado el Organismo nacional que el cómputo del haber podrá ser auditado con arreglo al convenio de referencia (cfr. fs. 141vta.).
A ese primer control, al que le siguió la liberación del beneficio para el cobro a que se refiere el actor (v. fs. 4, 6 y 20, ítem 2), le sucedió un segundo control sobre el importe del haber que determinó el dictado de la resolución ANSES n" 07/01, objeto de estudio (v. fs. 141vta/142.
Vale subrayar que las actuaciones administrativas aludidas por el juez no fueron acompañadas a esta instancia).
Enmarcado en la citada perspectiva y a la luz, principalmente, de las cláusulas 8" y 9 del Convenio de Transferencia, no advierto patentizado un exceso en la incumbencia revisora de la ANSES puesto que se encuentra expresamente habilitada a auditar y verificar, "en cualquier oportunidad", que los beneficios y el importe de las prestaciones se ajusten a la legislación aplicable en cada caso.
A lo puntualizado se agrega que el reconocimiento de los derechos adquiridos al que se ciñe el actor, se refiere —reitero— a situaciones en las que se encontraren satisfechos íntegramente los recaudos exigidos por cada disposición legal aplicable al beneficio, en tanto no fueren objeto de modificación administrativa basada en razones de ilegitimidad notificada a la parte— formalizada aun cuando la prestación se hallare en vías de cumplimiento (cláusula 9° del Convenio), tal como aconteció con el dictado de la resolución ANSES n" 07/01 (cfr. fs. 12/14).
Por lo demás, y como bien apunta el juez de grado, no advierto que las partes, en rigor, discrepen en torno al alcance otorgado al adicio
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1454
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