nal del artículo 23, pár. 2" de la ley n° 4.935, texto según ley n° 5.053 —anterior al dictado del dec. 614/04, desde que coinciden en que la "diferencia" entre los cargos comparables alcanza a $1.306,05 (cfse.
recibo, fs. 3; resol. n" 07/01. fs. 13: responde, fs. 39; sentencia, fs. 142, párrafo 3"; apelación, fs. 179vta.; etc.).
La controversia, en cambio, se sitúa en torno a la bonificación por antiguedad y a los gastos de representación, como lo indicaron el juez de grado y la ANSES en ocasión de apelar (v. fs. 142. pár. 3", fs. 179 y 180 y vta.).
En el primer caso, el actor defiende que en la base de cálculo del concepto se incluye el haber básico del cargo de comisario general.
$1.043,95, y la suma correspondiente a los gastos de representación, $1.762,50, es decir: $2.806,45; importe que multiplicado por un 2 por cada año de servicio (en este caso, 30 años), arroja un resultado de $1.638,87 (cf. fs. 22).
Las demandadas, por el contrario, sustentadas en el artículo 13 del decreto n" 1.121/91, aprecian que no procede incluir en la base de cálculo los gastos de representación, temperamento con el que coinciden el juez de grado y, en definitiva, la alzada y que conduce a un resultado del adicional por antigiedad de $626,37 (cfr. fs. 38vta./39; 142 y vta.; 196vta; 228vta.; etc.).
Cabe anotar que ese es el monto que surge de los recibos de fojas 70 y 85/86 y de lo informado por la policía provincial —a propósito del rubro— en los haberes del cargo de comisario general en actividad correspondientes a marzo de 1995 y agosto de 2001 (cfse. fs. 91/92).
En el supuesto de los gastos de representación, la tesitura de las accionadas, compartida por los jueces del caso, es que incumben sólo al subjefe y jefe de la policía local, calidad que —en la perspectiva del juzgador— no se demostró que hubiera revistado la actora, toda vez que en la certificación de servicios —agregada a las actuaciones administrativas— no emerge que haya desempeñado tales cargos (cfr. fs. 39, 142vta., 180, 196vta., 228vta./229, etc.).
Sobre el particular advierto, en primero término, que la actora no cuestiona el alcance conferido al adicional "gastos de representación" en el contexto de los preceptos que precedieron al dictado del decreto n" 614/04 (decs. n" 2.350/88 y n" 221/96); y, en segundo, que su discre
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1455
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