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Fallos: 315:800 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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. - 315 .

x . MARIANO SALOMON PADILLA v. CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA Y PROVINCIA DE SALTA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias " arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No es descalificable la sentencia que rechazó la demanda de inconstitucionalidad u . de las disposiciones de la Provincia de Salta que ordenaron un aporte del 12 del haber de retiro a la Caja de Previsión Social (inc. 6° del art. 1, de la ley 5191, reiterado por el inc. 69, del art. 3° de la ley 6335), pues el contenido económico de la prestación puede ser disminuido cuando circunstancias superiores y atendibles así lo aconsejan (1).

JUBILACION Y PENSION. ' - " La oportunidad de la decisión de disminuir el contenido económico de los beneficios de la seguridad social cuando circunstancias superiores y atendibles así lo aconsejen escapa a la esfera de los jueces, ya que es resorte de otros poderes del Estado evaluar su procedencia. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

- Noes descalificable la sentencia que rechazó la demanda de inconstitucionalidad .

de las disposiciones de la Provincia de Salta que ordenaron un aporte del 12 del haber de retiro a la Caja de Previsión Social (inc. 6°, del art. 19, de la ley 5191, reiterado por el inc. 6° del art. 3", de la ley 6335), pues el porcentaje de descuento se ubica dentro de los montos válidamente aceptados por la Corte como no confiscatorios (2). . .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios. .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que -al rechazar la demanda de inconsti- .

tucionalidad de las normas que imponen un aporte del 12 a la Caja de Previsión Social- impuso las costas al actor, pues no puede calificarse de temeraria la pretensión deducida por un jubilado que vio disminuido su ingreso a raíz del dictado de una norma posterior a su cese de servicios. - .

1) 21 de abril. Fallos: 291:596 ; 295:674 ; 303:1155 ; 306:614 , 999.

2) Fallos: 303:1155 ; 307:1874 . Causas: "Horisberger, Werner S."; o "Bóveda Buco, Jorge A.", del 5 de septiembre y 24 de octubre de 1989, respectivamente. .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:800 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-800

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