NELLY VAZQUEZ v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Corresponde revocar la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo y condenóa la ANSeS a reanudar el pago de la jubilación que había sido suspendida, si no aparece demostrado el derecho de la actora a la jubilación pretendida en tanto no se encontró expediente administrativo relacionado con su concesión, ni se probó la existencia de resolución formal que la haya otorgado y no se aportó ningún elemento de juicio útil que permita conocer los requisitos que habría cumplido la interesada para su obtención.
JUBILACION Y PENSION.
Si bien el art. 15 de la ley 24.241 faculta expresamente a la ANSeS para suspender, revocar, o sustituir por razones de ilegitimidad las resoluciones que otorgan beneficios previsionales aunque se hallen en curso de pago, ello es a condición de que dichas razones sean fehacientemente probadas, se dé a los interesados participación adecuada en los procedimientos y se dicte resolución fundada.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Si bien la AN Ses no se atuvo a la norma prevista en el art. 15 de la ley 24.241, que le confería atribuciones para suspender las prestaciones pendientes y dispuso la baja mediante vías de hecho, la inobservancia del procedimiento debido no autoriza la decisión de la cámara de convalidar beneficios que la demandada no estaba obligada a pagar, sin incurrir en una nueva anormalidad en el manejo de los fondos públicos.
LLAMADO DE ATENCION.
Corresponde formular un severo llamado de atención a las autoridades de la ANSeS a fin de que ajusten los procedimientos de ese organismo a las leyes vigentes y al cometido de su creación.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de mayo de 2003.
Vistos los autos: "Vázquez, Nelly c/ ANSes s/ amparos y sumarísimos".
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1657
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