requiere la simple constatación de la publicación oficial de la ordenanza 515/2006 de la Municipalidad de Mercedes, Pcia. de Bs As, acto requerido para la satisfactoria divulgación y certeza sobra la autenticidad del texto de aquellas decisiones de contenido normativo general y que, en la especie, la sencilla verificación de tal extremo no parece afectar el carácter ejecutivo de la acción promovida.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JUICIO DE APREMIO.
El remedio federal intentado por la demandada contra la sentencia que desestimó el recurso local respecto de la decisión que rechazó las excepciones y mandó llevar adelante la ejecución, fue mal denegado pues si bien en principio las sentencias recaídas en los juicios ejecutivos no reúnen el carácter de definitivas a los fines del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48, debido a la posibilidad que asiste a las partes de plantear nuevamente sus derechos, ya sea por el Fisco librando una nueva boleta de deuda o, por el ejecutado, mediante la vía de repetición, en el caso se rechazaron las excepciones de falta de legitimación activa y de inhabilidad de título por manifiesta inexistencia de deuda, con sustento en lo dispuesto en el art. 226, inc. 8", de la Ley Orgánica de las Municipalidades (decreto 6769/58) de forma que lo resuelto no podrá ser replanteado posteriormente.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 13/15 de los autos principales, a los que se referirán las siguientes citas salvo indicación en contrario, la Municipalidad de Mercedes inició el presente juicio de apremio contra Arcor S.A.I.C. por la suma de $ 365.983,82.-, más intereses, multas y recargos devengados desde la fecha de expedición del título de deuda hasta su efectivo pago, en concepto de derechos de publicidad y propaganda por los períodos 2000 a 2006.
Afs. 73/106 vta. la ejecutada negó la deuda y opuso las excepciones de falta de legitimación activa, inhabilidad de título y prescripción.
En relación ala primera, señaló que el municipio carecía de poder de imperio para reclamarle dichas obligaciones ya que no tenía actividad, ni sede, local o establecimiento en el Partido de Mercedes por lo que no
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1460
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1460
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 252 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos