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Fallos: 316:2992 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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RAMON SIMON v. CAJA or PREVISION SOCIAL DE La PROVINCIA y PROVINCIA
DE SALTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.

Procede el recurso extraordinario si se ha cuestionado la validez de una ley provincial bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional en el caso la 0" 6335 de la Provincia de Salta- y la decisión ha sido favorable a la validez de dicha ley (art. 14, inc, ?", de la ley 48).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales.

No puede prosperar la tacha de inconstitucionalidad articulada contra los arts., 90a 95 de la ley 6335 de la Provincia de Salta, si el apelante no demuestra que la actualización de los haberes previsionales que establece dicha ley, realizada en función de las variaciones experimentadas por los salarios de los activos, en comparación con otros índices, sea irrazonable en el caso o resulte confiscatoria de derechos amparados por la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Tiene entidad para habilitar la vía de excepción el agravio que se vincula con la violación a la cosa juzgada administrativa que se había configurado al modificar el decreto del Poder Ejecutivo que se ataca, aspectos decididos por la resolución 2" 3304/85 que habían quedado firmes y que había sido apelada porque no habían reconocido el 82 como lo establecía la ley vigente al cese de servicios para la recomposición del haber jubilatorio, sin referirse a los restantes aspectos resueltos.


COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA.
La cosa juzgada administrativa no tiene, en materia previsional, un alcance restrictivo y es factible la revisión de lo resuelto por el poder administrador si se demuestran errores graves y siempre que no se afecten los derechos adquiridos, tal como al respecto lo establece la ley 5348 de la Provincia de Salta en sus arts. :

92 y 93. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda tendiente a que se declarase la inconstitucionalidad de los arta. 90, 91, 92, 93, 94 y 95 de la ley 6335

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2992 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2992

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