de las partes ni del inferior, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos: 324:803 , etc.).
—V-
Como se refirió, el 29/03/96 se firmó el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de La Rioja al Estado Nacional, ratificado por la ley local n° 6.154, BO 04/06/96 —v. ley 1" 6.119, BO 09/01/96 y por el decreto nacional n° 503/96, BO 14/05/96.
En el Convenio se incluyó un apartado específico relativo a la transferencia de beneficios como el examinado —correspondientes al Régimen de Retiros del Personal Policial de la ley n" 4.935— constituido por las cláusulas 8", 9", 10" y 11" del citado instrumento legal (v. además, cláusulas 1°, párrafos 19 y 4", 3", pár. 6 4", pár. 2 21", in fine; etc.
En análogo sentido, v. Convenio modificatorio del 06/07/98, cláusula 1; ratificado por ley n" 6.494 y dec. n° 1.321/98).
Se determina allí que la nómina de los beneficiarios de la que se hará cargo la ANSES, debidamente certificada por las autoridades provinciales, se incorpora como anexo III del acta complementaria, el que "podrá ser auditado y controlado en cualquier oportunidad por la ANSES, a fin de verificar que los beneficios acordados y el monto de las prestaciones se ajustan a la legislación aplicable en cada caso, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula novena y concordantes del presente Convenio..." (cfr. cláusula 8". En similar sentido, si bien a propósito del régimen general, ver la cláusula 2° del Convenio y la cláusula 3° del Acuerdo modificatorio citado).
La cláusula 9, por su lado, tras señalar que la ANSES respetará los derechos adquiridos de los retirados y pensionados del régimen policial y observará los parámetros de movilidad pautados en el sistema vigente al tiempo de la firma del convenio, subraya que el reconocimiento de los derechos adquiridos se refiere a situaciones en las que se encontraren cumplidos los requisitos exigidos por la ley vigente, "en tanto no fueren objeto de suspensión, revocación, modificación o sustitución por razones de ilegitimidad en sede administrativa y/o judicial en forma preventiva o definitiva, fundado en un acto administrativo oportunamente notificado a la parte y aunque la prestación se hallare en vías de cumplimiento" (cfr. cláusula 9". En análogo sentido, si bien a propósito del régimen general, v. cláusula 3°, párrafo 5 del Convenio).
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1453
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