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Fallos: 324:3805 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 3805 24.463). Practíquese la comunicación ala Procuración del Tesoro alos fines del art. 6° dela ley 25.344. Notifíquese y devuélvase.


EDUARDO MoLINé O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLFo RogErTto Vázauez.


HUGO E. RICHARD
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Los planteos vinculados al supuesto exceso reglamentario del decreto 1777/95 dela Provincia de Córdoba y su compatibilidad con las prescripciones dela Constitución local aparecen basados en una distinta interpretación del ordenamiento provincial y no corresponderevisar en la instancia extraordinaria la exégesis, posible, efectuada por el superior tribunal en el marco de sus facultades exclusivas, en tanto el remedio federal no tiene por objeto sustituir a los magistrados del proceso en la decisión de cuestiones que les son privativas ni abrir una tercera instancia ordinaria para debatir temas ajenos a la competencia excepcional dela Corte.

PROVINCIAS.
Establecida en el ámbito local la vigencia de la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces, los alcances con los cuales aquélla consagrada constituyen materia propia dela zona de reserva provincial einmuneala actividad dela Corte salvo supuestos excepcionales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

En lo relativo a las normas de emergencia que establecieron un aporte extraordinario del 5 a cargo de los jubilados y redujeron el porcentaje del suplemento por antiguedad limitando su cálculo con un tope de 30 años (arts. 45 y 23 delas leyes 8482 y 8472 de la Provincia de Córdoba), las objeciones sólo traducen discrepancias con el criterio interpretativo de los magistrados en aspectos de hecho, prueba y de derecho público local, ajenos —como regla y por su naturaleza— a la vía del recurso extraordinario, y no bastan para poner de manifiesto un nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías superiores que se dicen vulneradas.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3805 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3805

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