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Fallos: 335:1451 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Adicionó a ello que el cálculo del haber del grado de retiro del titular —comisario general arroja un resultado de $ 2.372,30; que la diferencia entre esa categoría y la de sub-jefe, asciende a $ 1.306,05; y que la sumatoria de ambas representa un salario de $ 3.678,35, extremo del que deriva la necesidad de un reajuste inmediato del beneficio del actor, puesto que el excedente de $ 2.563,39 configura un enriquecimiento ilícito que damnifica el sistema previsional.

Ante ello, el interesado dedujo una acción de amparo que fue desestimada por el Juzgado Federal de La Rioja, cuyo pronunciamiento fue confirmado por la alzada con base en la necesidad de una mayor amplitud de debate y prueba para resolver —art. 2", inc. d), ley n" 16.986 (v. fs. 1).

En ese estado, el actor inició demanda ordinaria —el 01/09/03— contra la ANSES y la Provincia de La Rioja, reclamando que se deje sin efecto la resolución n" 07/01 y que se le reconozca el dinero descontado a partir del 10/09/01 (v. fs. 30).

Expuso allí, en síntesis, que la resolución es nula de nulidad absoluta toda vez que, entre otras normas, no respeta el Convenio de Transferencia del Sistema Previsional ni los artículos 4, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional y 46 y 50 de la Constitución local; a lo que se suma que vulnera el status jubilatorio, los principios de ejecutoriedad, legitimidad, estabilidad e integridad del beneficio y las garantías de igualdad, defensa y propiedad (cfr. fs. 19/23 y alegato, fs. 118/120).

La ANSES, por su parte y en lo que interesa, adujo que el beneficio del actor incluyó conceptos incorrectos y porcentajes excesivos, concretamente, en lo relacionado con los gastos de representación —inherentes sólo al subjefe y jefe de policía— y en el monto de la antigúedad, lo que implicó un exceso de $ 1.762,50 y $ 1.057,50, respectivamente; esto es, un total de $ 2.563.39 mensuales. Defendió su potestad anulatoria basada en el artículo 15 de la ley n" 24.241 y en la cláusula 8" del Convenio de Transferencia citado (cf. fs. 37/40 y alegato, fs. 126/127), El Estado Provincial, a su turno, rechazó las aserciones del actor y postuló que el haber liquidado por la resolución n" 07/01 se ajusta a derecho, extremo que fue advertido, incluso, por los pares del actor, quienes denunciaron la irregular determinación originaria por la prensa. Resaltó que no existe derecho adquirido al quantum jubilatorio; que la rectificación del haber del actor no vulnera sus necesidades

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1451

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