revestía la calidad de contribuyente respecto del municipio. Alegó, además, que las obligaciones que se le reclamaban le eran inexigibles por falta de publicación de la ordenanza fiscal e impositiva municipal.
En punto a la inhabilidad de título sostuvo que la boleta de deuda tenía vicios extrínsecos ya que no permitía identificar las conceptos gravados por los derechos de publicidad y propaganda que se pretendían ejecutar. Añadió que, además, dichos derechos no podían ser reclamados por la vía del juicio de apremio en tanto carecían de naturaleza tributaria. Agregó que el decreto 515/2006 del Ejecutivo municipal —sobre el que se basaba el título— no había determinado la obligación tributaria a su respecto sino en cabeza de "Visa S.A".
Por último puntualizó que la deuda correspondiente al año 2000 se encontraba prescripta, lo que, por añadidura, ya había sido admitido por el propio municipio al dictar el decreto referido en el párrafo precedente.
—I-
A fs. 165/168 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 4 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, rechazó las excepciones de falta de legitimación de la actora e inhabilidad de título e hizo lugar a la de prescripción. En consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución por derechos de publicidad y propaganda por los períodos 2001 a 2006, por la suma total de $ 313.212, más intereses y multa.
Para así decidir, señaló que "...la aludida falta de publicación de la ordenanza fiscal a que alude el excepcionante en el capítulo relativo a la falta de legitimación y en el pto. III-C para fundar la inhabilidad de título (fs. 100), he de decir que el art. 226 inc. 8° de la Ley Orgánica de las Municipalidades por su literalidad y claridad eximen de mayores comentarios máxime si la carga de la prueba pesa sobre la parte que alega el hecho negativo, que no ha sido probado, por lo que el planteo debe ser desestimado (art. 547 del CPCC PY.
— HI Por su parte, a fs. 295/297 vuelta, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes confirmó la sentencia de primera
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1461
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