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Fallos: 335:1458 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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335 se expuso al contestar los agravios de la apelación y se fundó en el artículo 22, párrafo 2", de la ley n" 4.953, en la redacción de la ley nn" 5.053 (v.fs. 190vta.).

En ese plano, interpreto que el dogmático planteo del peticionario basado en el decreto n" 614/04, receptado, en definitiva, en primera instancia (cfr. fs. 134, 143 y vta. y 179, pár. 2"), constituye, en rigor, una pretensión autónoma, distinta de la dirigida originariamente contra la resolución ANSES n" 07/01 y que, por tanto, debe examinarse como tal ante quien competa.

Lo dicho es así, máxime, cuando a la luz del Convenio de Transferencia —como coligió la a quo— puede verse comprometida la responsabilidad del Estado Provincial, a quien ninguna participación se le confirió en la causa con posterioridad a la notificación del fallo de fojas 140/144 y hasta la notificación del proveído de fojas 240vta. (cfse. fs. 147 y 241vta. del principal).

— VII Por lo manifestado, considero que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el remedio federal y confirmar la sentencia impugnada en cuanto fue materia de recurso. Buenos Aires, 13 de mayo de 2011. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 e 7 Ze 2072.

Vistos los autos: "Recur$o de hecho deducido por la actora en la causa Molina, Honorio Hugo c/ Administración Nacional de la Seguridad Social y Estado Provincial", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos por razón de brevedad.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1458 
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