Postula que frente a un acto estable, como la resolución IPSAS n" 2287/96, la ANSES no pudo decidir unilateralmente la merma del beneficio sino que, en todo caso, debió deducir una acción de lesividad art. 17, ley n" 19.549), y que frente a la supresión del cargo de subjefe y la creación del cargo de jefe del comando superior, procedía cotejar el haber del actor —ex comisario general— con la del último cargo creado arts. 35, ley n" 6.943; 6 y 7, dec. n" 914/00; y 1, dec. n" 614/04).
Por último, refiere dogmática la aserción de la Cámara en el sentido de que la reducción del beneficio practicada por la ANSES "...resultó ajustada a derecho.." (cfse. fs. 199/216).
— HI Por medio de la resolución IPSAS n" 2287/96 del 14/05/96- y tras reconocerle treinta años, seis meses y dieciséis días de servicios, se confirió al pretensor el beneficio de jubilación de retiro policial obligatorio, en los términos del artículo 14, incisos c) y ID), de la ley n° 4935, liquidándose su haber en el "equivalente al 100 móvil del grado "comisario general de la Policía de la Provincia" y aplicación del artículo 23, último párrafo, a partir del 19/03/95" (v. fs. 2 y 3).
La prestación aludida resultó comprendida por el "Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de La Rioja al Estado Nacional", rubricado el 29/03/96 y ratificado, más tarde, por la ley provincial n" 6.154/96 y por el decreto nacional n" 503/96.
La resolución ANSES n" 07/01 -del 10/09/01— por su lado, tras revisar el monto del beneficio reconocido al actor, lo redujo de la suma de $ 6.241,74 a la suma de $ 3.678.35 y ordenó determinar si, a partir de la fecha inicial de pago, mediaron desembolsos en exceso y, en su caso, fijar los cargos procedentes (v. fs. 12/14).
Con cita de la cláusula 9° del Convenio de Transferencia y de los artículos 23, párrafo 2", y 24 de la ley n" 4.935, el organismo explicó que el sueldo de "subjefe de policía" que debe tomarse como referencia —computando el sueldo básico, gastos de representación, adicionales generales y particulares y otras asignaciones— permite alcanzar un haber máximo previsional para la categoría de $ 5.115, importe que resulta superado por el emolumento del actor.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1450
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