mano fallecido, la cámara consideró que no correspondía el otorgamiento de la pensión sobre la base de que el art. 26, inc. 59, de la ley 18.038, requería para ello que se efectuase la opción entre la jubilación por invalidez que se encontraba percibiendo y el beneficio solicitado. Frente a ello, ordenó al organismo previsional conceder a la peticionaria la posibilidad de efectuar la mencionada opción en el plazo de 30 días.
3) Que la interesada reitera argumentos planteados en instancias anteriores relativos a la situación angustiante por la que atravie- sa y al desequilibrio esencial que produce en su economía imponerle el ejercicio de la opción establecida en el citado art. 26, al tiempo que cita E jurisprudencia que no guarda relación con la causa. Dichos planteos nojustifican la modificación del fallo, que ha sido debidamente fundado en la legislación aplicable según la cual corresponde el derecho ala pensión derivada del fallecimiento del hermano siempre que no se gozara de beneficio previsional o graciable, salvo que se opte por la pensión que acuerda la ley, norma cuya validez constitucional no ha sido cuestionada por la apelante.
Por ello, se confirma el fallo recurrido. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto César BELLUSCIO — ANTONIO
Boccrano — ADOoLro RomEerto VÁZQUEZ — JUAN Carros MAQUEDA.
NAZARENO BRUZESI v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Seguridad social.
Corresponde revocar la sentencia que confirmó la reducción del haber jubilatorio sila ANSeS no podía invocar genéricamente la existencia de un "error de cómputo de servicios en relación de dependencia", sino que debía indicar expresamente en qué consistía dicha equivocación, ya que dicha omisión resta fundamento válido a la resolución revocatoria y produce una violación al derecho de defensa del administrado,
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:30
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