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Fallos: 318:1052 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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JUBILACION Y PENSION.
Se entiende que el derecho habiente estuvo a cargo del causante cuando concurren en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Es descalificable el fallo que denegó la pensión si sus conclusiones no se compadecen con el mandato constitucional que garantiza la protección integran de la familia y condenan a la actora al desamparo (1).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gerantías. Protección integral de la familia.

No se compadece con el mandato constitucional que garantiza la protección integral de la familia, la sentencia que denegó la pensión fundándose en que la interesada desempeñaba actividades lucrativas, sin examinar cuáles eran tales actividades.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que denegó el beneficio de pensión fundándose en que la interesada desempeñaba actividades lucrativas: art. 280 del Código Procesal (Disidencia de los Dres. Julio S.

Nazareno y Carlos S. Fayt). - ERMIDIO HECTOR BERETA y OTRO v. TERMAS VILLAVICENCIO S.A.I.C.

RECURSO ORDINARIO DE.APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia en causas en que la Nación directa o indirectamente reviste el carácter de 1) Fallos: 286:93 ; 307:804 . .

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1052 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1052

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