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ESTABLECIMIENTO MODELO TERRABUSI S.A.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
El beneficio de la tercera instancia tiene por objeto proteger los intereses del fisco nacional y conceder mayor seguridad de acierto a las sentencias que deciden cuestiones de determinada cuantía en tanto comprometan de ese modo el patrimonio de la Nación.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
La sanción pecuniaria impuesta por la Comisión Nacional de Valores en virtud del ejercicio del poder de policía tendiente a defender la transparencia del mercado bursátil -ya que se la considere administrativa, disciplinaria o represiva- no tiene carácter resarcitorio ni retributivo del posible daño causado, por lo que no existe un interés económico sustancial del erario público que determine la procedencia del recurso del art. 24, inc. 6", ap. a, del decreto-ley 1285/58.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
El eventual y secundario interés fiscal de la Nación no basta para autorizar el recurso ordinario de apelación, ya que no puede hablarse de valor disputado cuando lo que está en juego es la aplicación de una sanción administrativa «disciplinaria orepresiva— cuya finalidad es restaurar el orden jurídico infringido, para cuyo cometido es necesario herir al infractor en su patrimonio y no reparar un perjuicio o constituir una fuente de recurso para el erario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
No obstante ser inadmisible el recurso ordinario de apelación, corresponde tratar los agravios formulados en el memorial conjuntamente con el recurso extraordinario deducido por los restantes sumariados —al cual se adhirió la apelante-, pues el rigor de los razonamientos debe ceder frente a la necesidad de no desnaturalizar la garantía de la defensa en juicio, especialmente cuando los agravios de la sancionada resultan ser semejantes a los formulados en el remedio federal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Si los recurrentes plantearon la arbitrariedad del fallo por no constituir una derivación razonada del derecho vigente de conformidad a las constancias de la causa y cuestionaron la validez constitucional de la resolución general 227 dela
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3083
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